jueves, 16 de junio de 2011

Adopción internacional: documentación y traducciones juradas

Adopcion internacional
Una adopción internacional es un proceso largo que abarca diversas etapas, tanto previas a la adopción (preparación de documentación, proceso de solicitud...) como posteriores al reconocimiento de la adopción en España, tales como el envío de los informes de seguimiento a los países de origen. A continuación incluyo los puntos más importantes en el proceso de adopción internacional.

El proceso de adopción internacional

Los ciudadanos españoles pueden dirigir sus solicitudes de adopción internacional en todos aquellos países en los que su legislación tiene establecida la adopción y no existe incompatibilidad con la legislación española. Además dependerá de si la normativa del país regula la adopción plena (que es equivalente a la filiación por naturaleza) o la adopción simple (en la cual no se rompen totalmente los vínculos legales del niño con su familia de origen).

La normativa relativa a adopciones internacionales depende de la comunidad autónoma en la que se procese la solicitud, de forma que como paso previo se recomienda obtener información detallada del proceso en los servicios de protección de menores o servicios específicos de adopción existentes en su comunidad autónoma. Ahí obtendrá las condiciones y procedimientos de adopción internacional.

Solicitud de adopción internacional

La solicitud de adopción internacional se debe presentar ante los servicios de la comunidad autónoma, y puede ser realizada después de haber iniciado las gestiones en el otro país. Tanto en caso de haber iniciado las gestiones con anterioridad o si la solicitud se inicia desde cero, será necesario el Certificado de Idoneidad expedido por la Comunidad Autónoma según lo previsto en la legislación española para la tramitación de las adopciones internacionales en el marco del Convenio de la Haya.

La idoneidad se define como la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional. Consiste en una valoración psicosocial de los solicitantes, llevada a cabo por psicólogos y trabajadores sociales, sobre la situación personal, familiar y social de los adoptantes para atender un menor.

ECAI - Traduccion jurada adopcion internacional
Una vez obtenido el Certificado de Idoneidad, es necesario decidir la vía de tramitación del expediente. Esto es, si se tramita a través de las Administraciones Públicas españolas competentes o si se hace a través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI). Por ejemplo, en el caso de la India o de Bolivia los propios países han optado por que la tramitación de adopciones internacionales se haga de forma exclusiva a través de ECAIs.

Preparación del expediente en España y proceso de propuesta de adopción

Los solicitantes de adopción prepararán su expediente de adopción con todos los documentos exigidos por el país de origen del niño. Esta información es facilitada por los Servicios de Menores de las Comunidades Autónomas y, si se tramita a través de una ECAI, se contará con la ayuda y asesoramiento de los profesionales de la ECAI (lista de ECAIS acreditadas en España).

En el supuesto de que se tramite con un país con una lengua oficial distinta al castellano, los documentos deberán ser traducidos por traductor jurado. Para que los documentos emitidos en España que forman el expediente tengan validez en un país extranjero, es imprescindible que pasen por un proceso de legalización:
  • Si el país destinatario está adscrito al Convenio de la Haya de 1961, es suficiente con incluir la Apostilla de la Haya para dotar de validez a los documentos. Los organismos encargados de la apostilla varían en función del órgano que emitió el documento.
  • Cuando el país de origen no haya ratificado el referido Convenio, los documentos deberán ser legalizados por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en España y finalmente por el Consulado del país que corresponda en España.
Este expediente, una vez completo y legalizado, se enviará al país de origen de la adopción, o bien a través de las Administraciones Públicas competentes o través de la ECAI elegida.

El tiempo que transcurre desde que se remite el expediente de solicitud de adopción al país de origen y se recibe la propuesta de asignación de un niño puede variar en función del país, de las características de los solicitantes, el perfil del niño, y muchos otros condicionantes. Se debe resaltar que ciertos factores tales como posibles cambios de legislación, la política de protección a la infancia pueden retrasar y, en ocasiones, hacer que no prospere el proyecto de adopción.

Según el procedimiento de tramitación del Convenio de la Haya de adopción internacional, una vez se recibe la propuesta de asignación ésta será valorada por la comunidad autónoma en función de la adoptabilidad, informe social, informe psicosocial, historia médica... Tras la evaluación y valoración de la información recibida del niño y de los solicitantes, la comunidad autónoma emitirá su decisión respecto a la propuesta formulada por el país de origen del niño.

Aceptación de la propuesta de adopción y últimos pasos

En caso de ser aceptada por la comunidad autónoma, los solicitantes deberán evaluar la propuesta de asignación, contando para ello con el apoyo y asesoramiento necesario. Los documentos de aceptación o rechazo en su caso de la autoridad española correspondiente, así como de los solicitantes se remitirán a la Autoridad Central del país de origen.

El viaje al país de origen del niño tiene lugar una vez que los solicitantes de adopción confirman que pueden desplazarse para el encuentro con el niño y para la constitución de la adopción ante la autoridad competente. Una vez constituida la adopción los solicitantes deberán dirigirse al consulado español en el extranjero para comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos y realizar los trámites oportunos.

Además de los trámites necesarios a la vuelta ante las autoridades españolas, en ciertos casos, la legislación del país de origen exige una serie de informes de seguimiento postadoptivo que faciliten información sobre la adaptación del niño por parte de su nueva familia. En este proceso también pueden ser requeridas las traducciones juradas de ciertos documentos.

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